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Defensor del Pueblo del Municipio de Moreno: Anteproyecto de Ordenanza Para Cambiar Moreno.-

Moreno, 20 de octubre de 2007.-

Texto completo del Proyecto de Ordenanza: "DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE MORENO", presentado por el Frente Coalición Cívica ante el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Moreno. El mismo define nuestra política de transparencia,compromiso con la gestión y capacidad de control para el período que se inicia el próximo 10 de diciembre del 2007:

FUE ARCHIVADO SIN TRATAMIENTO PREVIO.

5) ANTEPROYECTO DE ORDENANZA: DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE MORENO.-

CAPITULO I CREACION, OBJETO Y MISION DEL DEFENSOR DE PUEBLO DEL MUNICIPIO DE MORENO.

ARTICULO 1º.

Créase en el ámbito del municipio de Moreno, la Institución del DEFENSOR DEL PUEBLO DEL MUNICIPIO DE MORENO, en adelante "Defensor del Pueblo", órgano unipersonal e independiente, con autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente, de los habitantes del Municipio de Moreno frente a actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal, de sus entes, organismos y dependencias descentralizadas, que comprometan los referidos derechos e intereses.

ARTICULO 2º.

En cumplimiento del objeto descripto en el artículo 1º, el Defensor del Pueblo tendrá la misión de supervisar la actividad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal y demás organismos citados, como así también el accionar de los concesionarios, contratistas o prestadores de obras o servicios públicos y permisionarios de uso de bienes de dominio municipal, en todos aquellos casos que comporten arbitrariedades, errores administrativos, deficiencias, abusos, negligencias, demoras excesivas en los trámites, irregularidad administrativa y toda otra forma de menoscabo de los derechos mencionados en el artículo precedente.

CAPITULO II DESIGNACIÓN, DURACIÓN, CONDICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Designación.

ARTICULO 3º.

El Defensor del Pueblo será designado por el Honorable Concejo Deliberante en sesión especial convocada a tal fin, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ordenanza. Procedimiento para la Designación

ARTICULO 4º.

El procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo se pondrá en marcha ciento cincuenta (150) días antes de la fecha de expiración de su mandato, o inmediatamente después de producida la vacante en los supuestos de los incisos a) c) y d) del artículo 32, mediante convocatoria efectuada por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a la presentación de candidaturas para la designación del Defensor del Pueblo de Moreno, la que será difundida ampliamente y publicada en al menos un medio gráfico local y un medio nacional. Los candidatos deberán ser presentados ante el Honorable Concejo Deliberante de la siguiente forma: Uno (1) a propuesta de la "Comisión de Nominación" invitándose a integrar la misma a las siguientes entidades representativas de la comunidad de Moreno: Unión de Comerciantes y Profesionales del Partido de Moreno, Unión Empresarial del Partido de Moreno, Obispado de Merlo-Moreno, Consejo Pastoral Moreno, Universidades Públicas y Privadas con presencia en el Partido de Moreno, Confederación General del Trabajo, Central de Trabajadores Argentinos, Colegios, Asociaciones y Consejos Profesionales de la Zona, Asociación de Abogados de Moreno, Círculo Médico de Moreno, Asociación en Defensa de derechos de Usuarios y Consumidores de Moreno. Tan pronto como se creen y pongan en funcionamiento en el ámbito del Partido de Moreno lo Consejos vecinales cada uno de ello podrá proponer Un (1) candidato. Cada Consejo arbitrará los medios conducentes a garantizar la participación vecinal en el procedimiento de selección, con una convocatoria amplia y abierta a la comunidad. Un mismo candidato podrá ser propuesto por mas de un Consejo Vecinal.

ARTICULO 5º.

El plazo para la presentación de propuestas de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo vence indefectiblemente a los noventa (90) días de la fecha en que se efectuara la convocatoria referida en el artículo precedente. a) Las propuestas serán presentadas por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, junto al detalle de los antecedentes curriculares del candidato, anexando toda documentación que se estime pertinente a fin de avalar las candidaturas. b) Vencido este plazo, la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante procederá a la publicación de la lista de postulantes, debiendo arbitrar los medios necesarios a efectos de poner al alcance de la ciudadanía la totalidad de los antecedentes curriculares presentados por los mismos. c) Quienes deseen formular observaciones o impugnaciones respecto de los candidatos propuestos, deberán hacerlo por escrito en los diez (10) días siguientes a la fecha de cierre de la inscripción, debidamente fundadas y avaladas con su firma, debiendo fundar las mismas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. d) Los postulantes tendrán acceso a las referidas impugnaciones durante los cinco (5) días siguientes a la fecha de cierre de plazo para la presentación de impugnaciones, término en el que podrán efectivizar su descargo. e) El Honorable Concejo Deliberante procederá a elegir al Defensor del Pueblo de Moreno en sesión especial a realizarse en un plazo no mayor a los treinta (30) días de la fecha del vencimiento previsto en el inciso anterior.

ARTICULO 6º.

Si ninguno de los candidatos propuestos reuniere las condiciones estipuladas en la presente ordenanza o no obtuviere la mayoría de votos requerida para su designación, el Honorable Concejo Deliberante declarará desierta la cobertura del cargo de Defensor del Pueblo, debiendo reiniciar de inmediato el procedimiento previsto en el artículo 4. En este supuesto, se prorrogará automáticamente el mandato del Defensor del Pueblo en ejercicio hasta la designación de su sucesor.

ARTICULO 7º.

El Defensor del Pueblo electo asumirá su cargo el mismo día en que expire el mandato de su antecesor, previo juramento de desempeñarlo fielmente ante el Honorable Concejo Deliberante, en sesión especial convocada a tal efecto. Duración.

ARTICULO 8º.

El Defensor del Pueblo de Moreno durará en sus funciones el término de cinco (5) años y podrá ser reelecto una sola vez en forma consecutiva. Condiciones

ARTICULO 9º.

Para ser designado Defensor del Pueblo se requiere : a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En los dos últimos supuestos se requiere el ejercicio legal de la ciudadanía, con un mínimo de ocho años. b. Tener como mínimo treinta (30) años de edad. c. Tener una residencia mínima e inmediata en el Partido de Moreno de ocho ( 8 ) años. d. Tener domicilio en el Partido de Moreno con una antigüedad mínima e inmediata de ocho (8) años. e. Acreditar condiciones de idoneidad y conducta adecuadas para el ejercicio del cargo. f. No podrá ser designado para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo el concursado, el que se encuentre en estado de quiebra, quien esté inhibido, quien haya sido condenado por delito doloso o inhabilitado para ejercicio profesional en sede penal . En idéntico sentido, no podrá ser designado aquel profesional que hubiera recibido sanciones graves por parte del Colegio o Consejo profesional que corresponda a su actividad. g. Tampoco podrá ser designado en este cargo quien hubiese sido exonerado o declarado cesante con causa en los cuadros de la administración pública nacional, provincial o municipal, del Poder Legislativo o Judicial. Incompatibilidades.

ARTICULO 10º.

La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función pública o el ejercicio de la actividad comercial, laboral o profesionaldentro y fuera del partido de Moreno, excepto la docencia, siempre que el ejercicio de la misma no interfiera con el normal desempeño de sus funciones. Asimismo, también se le encuentra vedada la actividad y/o afiliación político partidaria, gremial y/o sindical. El cargo también es incompatible con la participación y/o vinculación directa o indirecta en cualquier empresa, sociedad o persona jurídica y/o física vinculada con la Municipalidad de Moreno bajo cualquier carácter, modalidad, tipo o forma contractual.

Cese de Incompatibilidades.

ARTICULO 11º.

En caso de que al momento de su designación el Defensor del Pueblo se encontrare comprendido en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo precedente, deberá cesar en la misma dentro de los 10 (diez) días siguientes a su elección. Caso contrario y vencido dicho período, la persistencia en alguna situación de incompatibilidad será considerada como renuncia al cargo para el que fue designado, produciéndose el cese en sus funciones de forma automática. Incompatibilidades posteriores a la culminación del mandato.

ARTICULO 12º.

Al momento de tomar posesión de su cargo, el Defensor del Pueblo y su Adjunto, asumen el compromiso público de no desempeñar cargos en la Administración Pública Municipal, sean electivos o por designación, durante los 3 (tres) años siguientes al cese de sus funciones.

CAPITULO III LEGITIMACION, ACTIVIDAD, PRERROGATIVAS.

Legitimación.

ARTICULO 13º.

Podrá requerir la intervención del Defensor del Pueblo toda persona física o jurídica, asociaciones o entidades intermedias reconocidas por la Municipalidad de Moreno, que invoquen un derecho o interés particular, colectivo o comunitario afectado o comprometido por actos, hechos u omisiones de los organismos enunciados en el artículo 1º. La legitimación para dirigirse al Defensor del Pueblo será interpretada con amplitud y flexibilidad. Queda expresamente prohibida la actividad de gestores e intermediarios.

Actividad, Prerrogativas..

ARTICULO 14º.

La actividad del Defensor del Pueblo es continua y permanente y no será interrumpida durante los períodos de receso del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 15º.

El Defensor del Pueblo desempeñará sus funciones con autonomía funcional. Sólo él determinará a qué casos dará curso. Su actuación no estará sujeta a formalidad alguna, procediendo de oficio o a requerimiento de parte.

ARTICULO 16º.

El Defensor del Pueblo carecerá de facultades para intervenir, debiendo excusarse de hacerlo, cuando : a) El hecho sobre el cual se le requiere se encuentre tramitando en sede judicial. b) Hubieren transcurrido mas de dos (2) años contados a partir de la fecha en que el recurrente tomare conocimiento del hecho motivo de la queja.

CAPITULO IV FUNCIONES, ATRIBUCIONES, DEBER DE COLABORACIÓN

ARTICULO 17º.

Son funciones del Defensor del Pueblo: a. Atender los reclamos o denuncias a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, formulados por los damnificados y/o denunciantes; b. Velar por la correcta aplicación de la legislación vigente por parte de los funcionarios y agentes a que se refieren los artículos 1º y 2º y gestionar ante ellos la rápida solución de los casos que se presenten; c. Elaborar un informe anual que contenga un resumen de todos los casos tratados durante el año calendario anterior y las recomendaciones a que los mismos hubieren dado lugar, la totalidad de las gestiones efectuadas por la defensoría y la rendición de cuentas correspondiente a las partidas presupuestarias asignadas para dicho período. d. Solicitar informes referidos a las denuncias recibidas y formular recomendaciones o sugerencias que considere necesarias al respecto. Dichos informes, recomendaciones o sugerencias serán dirigidos directamente a las distintas dependencias de los organismos municipales mencionados en los artículos 1º y 2º de esta ordenanza, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor a los treinta (30) días, elevando a su superior jerárquico copia del escrito. Las recomendaciones no tendrán fuerza vinculante; no obstante lo cual si no recibiere respuesta, lo pondrá en conocimiento de la máxima autoridad municipal del área correspondiente, sin perjuicio de poder incluirlas en el informe anual.

ARTICULO 18º.

Para el cumplimiento de las funciones indicadas en el artículo precedente, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones, las que no afectan de modo alguno las inmunidades y prerrogativas del Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo: a. Requerir de las dependencias municipales correspondientes las informaciones y colaboraciones que juzgue necesarias y la remisión de las respectivas actuaciones o expedientes o su copia certificada. b. Solicitar los informes y el envío de la documentación o su copia certificada a las entidades públicas o privadas, a fin de favorecer el curso de las investigaciones; c. Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, la colaboración de empleados y funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los entes y organismos mencionados en los artículos 1º y 2º; d. Delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Adjunto; e. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal para actuar en defensa de los derechos o intereses referidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza;

ARTICULO 19º.

El Departamento Ejecutivo en su conjunto, incluyendo al personal en todas sus jerarquías y a las autoridades de los organismos mencionados en los arts. 1 y 2 de la presente Ordenanza, deberá facilitar la tarea del Defensor del Pueblo, su Adjunto o funcionarios expresamente delegados por el primero, disponiendo sus requerimientos en tiempo y forma.

CAPITULO V ALCANCE DE LAS POTESTADES

ARTICULO 20º.

El Defensor del Pueblo carecerá de competencia para modificar, revocar, sustituir o anular los actos administrativos emanados de los organismos mencionados en el artículo 1º de la presente ordenanza, o para obligarlos a obrar en un sentido determinado en cuanto a las actividades específicas a cargo de ellos. Sin embargo, si como consecuencia de sus investigaciones arribase a la conclusión de que el cumplimiento de determinada norma municipal provoca situaciones injustas, irregulares o inconvenientes, podrá sugerir al órgano competente la modificación respectiva.

CAPITULO VI BASES y EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 21º.

El Defensor del Pueblo, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de su asunción , propondrá un Reglamento de Organización Interna y de Procedimiento para su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante. Forma de las Presentaciones.

ARTICULO 22º.

Sin perjuicio de lo que fije el Reglamento Interno y de Procedimiento, toda denuncia, reclamo o petición dirigida al Defensor del Pueblo se presentará por escrito, con la firma del o de los presentantes, consignando nombre, domicilio o sede social y número de documento. Dicho escrito deberá contener una relación fundada de los hechos planteados, pudiéndose acompañar toda documentación que el presentante estime pertinente. En el caso de ser oral, el funcionario que la reciba labrará un acta de la misma, la que deberá ser suscripta por el denunciante. En todos los casos, el Defensor del Pueblo acusará recibo del reclamo o de la denuncia recibida. Si resolviera rechazarla, lo hará mediante Resolución fundada dirigida al presentante.

Efecto de las Presentaciones.

ARTICULO 23º.

Si el acto, hecho u omisión denunciado se hallare pendiente de una Resolución judicial o administrativa, el Defensor del Pueblo suspenderá la tramitación hasta conocer los resultados de la vía instaurada. Las presentaciones ante el Defensor del Pueblo no interrumpirán ni suspenderán el curso de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la interposición de recursos o reclamos administrativos o para deducir pretensiones en sede judicial.

ARTICULO 24º.

Cuando el Defensor del Pueblo, con motivo de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta presumiblemente delictiva, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Juez competente en los términos del art. 279 del Código Penal, y de conformidad con los artículos 241º, 242º y concordantes con la Ley Orgánica de las Municipalidades, comunicándolo a su vez al presidente del HCD y al organismo anticorrupción competente.

ARTICULO 25º.

El Defensor del Pueblo informará a la parte interesada sobre el resultado de losprocedimientos a su cargo. Deberá efectuar similar comunicación al órgano a cuyo cargo se halla el control, la regulación o fiscalización del bien, obra, actividad o servicio prestado por personas privadas.

CAPITULO VII DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO.

ARTICULO 26º.

El Honorable Concejo Deliberante podrá designar un adjunto a propuesta del Defensor del Pueblo, que lo asistirá en las tareas que éste le delegue, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en caso de enfermedad, ausencia o cese. La designación, se hará en sesión especial del Honorable Concejo Deliberante por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

ARTICULO 27º.

El Adjunto, en su calidad de auxiliar del Defensor del Pueblo, es directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal de la institución.

ARTICULO 28º.

Se requieren para ser Defensor del Pueblo adjunto las mismas condiciones y le asisten las mismas incompatibilidades que al titular, permaneciendo en su cargo mientras dure el mandato de este último. Unicamente en caso de que el defensor del pueblo titular no fuera de profesión abogado, deberá serlo indefectiblemente su adjunto.

ARTICULO 29º.

El adjunto cesará en sus funciones por las mismas causales establecidas en el Art. 11 para el titular. Asimismo, también podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Honorable Concejo Deliberante a propuesta del Defensor del Pueblo titular, quien en tal supuesto, deberá fundamentar debidamente los motivos que dieron origen a su propuesta.

CAPITULO VIII PRESUPUESTO. REMUNERACIONES.

ARTICULO 30º.

El Honorable Concejo Deliberante propondrá al Departamento Ejecutivo la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes y la aprobación de una estructura administrativa adecuada a la misión y funciones de la Defensoría del Pueblo de Moreno.

ARTICULO 31º.

El Defensor del Pueblo titular percibirá idéntica remuneración a la del Intendente Municipal, mientras que el Defensor del Pueblo adjunto percibirá una remuneración equivalente al setenta y cinco (75 %) de lo percibido por el titular.

CAPÍTULO IX CESE Y REMOCIÓN

Cese.

ARTICULO 32º.

El Defensor del Pueblo cesará en sus funciones por las siguientes causas: a. Renuncia. b. Expiración del plazo de su mandato. c. Muerte. d. Remoción.

ARTICULO 33º.

En el caso de los incisos a), b), c) del artículo anterior, a excepción del supuesto de incapacidad sobreviniente, la vacante en el cargo será declarada por el Presidente del H. Concejo Deliberante, a efectos de poner en marcha el procedimiento para su reemplazo. Remoción.

ARTICULO 34º.

Para la remoción del Defensor del Pueblo, serán de aplicación las causales y el procedimiento establecidos en el Capítulo X Título I de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 35º.

Una vez producida la vacante en el cargo por cualquiera de las causales referidas en los artículos precedentes, el Honorable Concejo Deliberante procederá a designar un nuevo defensor del Pueblo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo II de la presente ordenanza.

CAPITULO X INFORMES, PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES Y PLAZOS.

ARTICULO 36º.

El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la gestión realizada mediante un informe presentado ante el Cuerpo antes del 31 de mayo de cada año, conforme lo expresado en el artículo 17 inciso c) de la presente ordenanza. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante el Concejo Deliberante en sesión Especial.

ARTICULO 37º.

Cuando la gravedad, urgencia o trascendencia pública de un hecho lo imponga, el Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial que dirigirá al Honorable Concejo Deliberante a través de la formación del expediente respectivo. Asimismo, también deberá hacerlo a requerimiento del Cuerpo.

ARTICULO 38º.

El informe anual y en su caso los especiales, no requerirán aprobación del H.C.D. y serán remitidos al Departamento Ejecutivo; que procederá a la publicación del Informe Anual dentro de los sesenta (60) días de recepcionado el mismo.

ARTICULO 39º.

Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo, así como los trámites procedimentales originados en quejas, peticiones o decisiones de oficio, tendrán carácter público. Excepcionalmente podrá disponerse que las mismas se realicen bajo reserva o secreto, siempre que con ello se favorezca el esclarecimiento o la determinación de los hechos investigados.

ARTICULO 40º.

Cualquier organismo municipal que reciba correspondencia dirigida al señor Defensor del Pueblo tendrá obligación de remitírsela en un plazo máximo de cinco días contadas a partir de su recepción.

ARTICULO 41º.

Los plazos establecidos en la presente ordenanza serán computados en la forma de días corridos.

ARTICULO 42º.

Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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