Logo de la Coalición Cívica.
Actitud de la Coalición Cívica: Oposición con Propuesta.
La Coalición quiere ser un Camino al Futuro.

Coalición Cívica: Etica, República y Justicia Social.-

Etica de la Función Pública: Anteproyecto de Ordenanza Para Cambiar Moreno.-

Moreno, 20 de octubre de 2007.-

Texto completo del Proyecto de Ordenanza: "ETICA DE LA FUNCION PUBLICA MUNICIPAL", presentado por el Frente Coalición Cívica ante el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Moreno. El mismo define nuestra política de transparencia,compromiso con la gestión y capacidad de control para el período que se inicia el próximo 10 de diciembre del 2007:

FUE ARCHIVADO SIN TRATAMIENTO PREVIO.

6) ANTEPROYECTO DE ORDENANZA: ETICA DE LA FUNCION PUBLICA MUNICIPAL.-

CAPITULO I Objeto y Sujetos

ARTICULO 1º.

La presente Ordenanza de ética en el ejercicio de la función pública municipal establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado Municipal. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado Municipal o al servicio del Estado Municipal o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

CAPITULO II Deberes y pautas de comportamiento ético

ARTICULO 2º.

Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.

ARTICULO 3º.

Todos los sujetos comprendidos en el artículo 1 deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la éticapública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función.

CAPITULO III Régimen de declaraciones juradas

ARTICULO 4º.

Las personas referidas en el artículo 5 de la presente Ordenanza, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos. Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo.

ARTICULO 5º.

Quedan comprendidos en la obligación de presentar la declaración jurada: a) El intendente municipal; b) Los funcionarios o empleados municipal con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Municipal, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas. c) Todo funcionario o empleado público municipal encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; d) Los funcionarios municipal que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director; e) Los concejales; f) El Secretario del HCD; g) El personal que se desempeña en el Concejo Deliberante, con categoría no inferior a la de director; h) Todo funcionario o empleado público municipal que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; i) Todo funcionario público municipal que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. j) El Juez de Falta Municipal. k) Secretarios de la Justicia de Faltas Municipal.

ARTICULO 6º.

La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación: a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b) Bienes muebles registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) deberá ser individualizado; d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad señalada en el artículo 19 o de autoridad judicial; f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripta en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Dirección General Impositiva; i) En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarseademás el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.

ARTICULO 7º.

Las declaraciones juradas quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir copia dentro de los treinta días a COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA.

ARTICULO 8º.

Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de quince días. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 9º.

Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública municipal en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública en el Municipio de Moreno, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.

ARTICULO 10º.

El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 5 deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial y en la página web oficial de la Municipalidad de Moreno. En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de esta Ordenanza y referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal. Las solicitudes presentadas también quedarán a disposición del público en el período durante el cual las declaraciones juradas deban ser conservadas.

ARTICULO 11º.

La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta Ordenanza, no podrá utilizarla para: a) Cualquier propósito ilegal; b) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general; c) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo; o d) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole. Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de la sanción de multa de quinientos pesos ($ 500) hasta diez mil pesos ($ 10.000). El órgano facultado para aplicar hasta sanción será exclusivamente la COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA. Las sanciones que se impongan por violaciones a lo dispuesto en este artículo serán recurribles judicialmente. La reglamentación establecerá un procedimiento sancionatorio que garantice el derecho de defensa de las personas investigadas por la comisión de la infracción prevista en este artículo.

CAPITULO IV Antecedentes

ARTICULO 12º.

Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

CAPITULO V Incompatibilidades y Conflicto de intereses

ARTICULO 13º.

Es incompatible con el ejercicio de la función pública municipal: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado Municipal, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado Municipal en donde desempeñe sus funciones.

ARTICULO 14º.

Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios municipales.

ARTICULO 15º.

Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.

ARTICULO 16º.

Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

ARTICULO 17º.

Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1 estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos de la normativa vigente. Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado Municipal.

CAPlTULO VI Régimen de obsequios a funcionarios públicos

ARTICULO 18º.

Los funcionarios públicos municipales no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado Municipal, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural si correspondiere.

CAPITULO VII Prevención sumaria

ARTICULO 19º.

A fin de investigar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la presente Ordenanza, deberá realizarse prevención sumaria, conforme la reglamentación de la presente.

ARTICULO 20º.

La investigación podrá promoverse por iniciativa de la COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA, a requerimiento de autoridades superiores del investigado o por denuncia. La reglamentación determinará el procedimiento con el debido resguardo del derecho de defensa. El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.

ARTICULO 21º.

Cuando en el curso de la tramitación de la prevención sumaria surgiere la presunción de la comisión de un delito, la COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del juez o fiscal competente, remitiéndole los antecedentes reunidos. La instrucción de la prevención sumaria no es un requisito prejudicial para la sustanciación del proceso penal.

ARTICULO 22º.

Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, deberá dictarse la reglamentación atinente a la prevención sumaria contemplada en este capítulo.

CAPITULO VIII Comisión Municipal de Etica Pública

ARTICULO 23º.

Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Moreno, la COMISION MUNICIPAL DE ETICA PUBLICA que funcionará como órgano independiente y actuará con autonomía funcional, en garantía del cumplimiento de lo normado en la presente ordenanza.

ARTICULO 24º.

La Comisión estará integrada por siete miembros, ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer al órgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período. Serán designados de la siguiente manera: a) Uno por el Departamento Ejecutivo Municipal; b) Uno por la bancada con representación mayoritaria en el Honorable Concejo Deliberante; c) Uno por la bancada que represente la primera minoría del Honorable Concejo Deliberante; d) Cuatro ciudadanos que serán designados del Honorable Concejo Deliberante por dos tercios de sus miembros, debiendo dos de ellos al menos ser elegidos de candidatos propuestos uno por el Colegio de Escribanos y otro del Colegio de Abogados Departamentales .

ARTICULO 25º.

La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio; b) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes; c) Redactar el Reglamento de Ética Pública Municipal, según los criterios y principios generales del artículo 2, los antecedentes nacionales y provinciales sobre la materia v el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Concejo Deliberante de Moreno a efectos de su aprobación; d) Recibir y en su caso exigir de los organismos de aplicación copias de las declaraciones juradas de los funcionarios mencionados en el artículo 5 y conservarlas hasta diez años después del cese en la función; e) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Ordenanza y aplicar la sanción prevista en este último; f) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente; g) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley; h) Proponer al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, modificaciones a la legislación vigente; i) Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente ordenanza para el personal comprendido en ella; j) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado Nacional y Provincial, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones; k) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades; l) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.

CAPITULO IX Publicidad y divulgación

ARTICULO 26º.

La Comisión Municipal de Etica Pública y las autoridades de aplicación en su caso, podrán dar a publicidad por los medios que consideren necesarios, de acuerdo a las características de cada caso y a las normas que rigen el mismo, las conclusiones arribadas sobre la producción de un acto que se considere violatorio de la ética pública.

ARTICULO 27º.

La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

ARTICULO 28º.

Los magistrados, funcionarios y empleados públicos municipales alcanzados por el régimen de declaraciones juradas establecido en la presente Ordenanza, que se encontraren en funciones a la fecha en que el régimen se ponga en vigencia, deberán cumplir con las presentaciones dentro de los treinta días siguientes a dicha fecha.

ARTICULO 29º.

De forma.

Enlaces para conocer cada Proyecto

1     2     3     4     5     7      8     9     10    


Enlaces para localizar otras páginas en nuestro Portal.-

Portada   Medios de Comunicación

REGISTRARSE.-


ENVIAR PROYECTOS.-


RECUERDE QUE: Necesitamos de ustedes para fortalecer y mejorar esta institución democrática para que nos represente a todos!! Si conoce alguien que se encuentre interesado en recibir nuestro Informe todos los meses escribanos a bloquecoalicionmoreno@gmail.com con su dirección de mail.

Honorable Concejo Deliberante de Moreno. Martínez Melo 51. TÉL: 463-1470.

Oficina 31: Concejal: Marcelo V. Argentino, Asesor: Enrique Cimino, Secretaría: Noelia Martini, Colaboración ad honorem: Mariana López. Interno: 130.

Oficina 33: Concejal: María Clara Mungai. Asesor: Néstor Mangieri. Secretaría: Susana Maturi. Colaboración ad honorem: Jorge Bruni. Interno: 132

Oficina 32: Secretario de Bloque: Ricardo Fortín.

El contenido de la página fue generado con software libre. Siéntase libre de copiar y distribuir, citando la fuente.-