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12 de Diciembre del 2008

El Parador, casas abiertas para chicos en situación de calle. Niñez y Adolescencia. Bloque Coalición Cívica Moreno.

Escudo de la Municipalidad de Moreno.

Honorable Concejo Deliberante Moreno

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La grave situación de emergencia que atraviesa nuestro Distrito en materia de niñez y adolescencia. La vigencia de la ley 13.298.

CONSIDERANDO:

Que: la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de Moreno estima en más de cien los niños en situación de calle en el Distrito.

Que: Que es responsabilidad indelegable del Estado asumir la atención de tan grave problemática.

Que: Que la recuperación de niños en situación de calle requiere esfuerzos que permitan paulatinamente su revinculación.

Que: Que en el mientras tanto resulta imprescindible contar con recursos humanos y materiales que permitan la contención de los niños, en un espacio de puertas abiertas.

Que: Que existen diferentes programas para atender la problemática pero se carece de lugares para albergarlos transitoriamente.

Que: Que hasta tanto se revincule a los niños, resulta indispensable permitirles contar con un lugar donde pernoctar, asearse, mudar de ropas, alimentarse, etc., aún cuando vuelvan a la calle.

Que: Que la omisión de tomar acción coloca a los niños en virtual estado de abandono de persona.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA:

Artículo 1º:

Créase el programa "El Parador, casas abiertas para chicos en situación de calle", dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de Moreno, en el marco de la Ley Nro 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños.

Artículo 2º:

El Programa consiste en la puesta en funcionamiento de "Paradores", casas abiertas que forman parte del circuito de atención integral a niños, niñas y adolescentes en situación de calle hasta los 18 años de edad.

Los mismos funcionarán todos los días y durante las 24 horas.

Artículo 3º:

El Departamento Ejecutivo debe reglamentar el funcionamiento del presente Programa, articulándolo con otros programas destinados a la misma población.

Artículo 4º:

Son objetivos del Programa:

A: Atender a las necesidades inmediatas de alimento y/o descanso.

B: Brindar un ámbito seguro que resguarde la integridad física, moral y emocional.

C: Adoptar las medidas necesarias tendientes a la contención del niño, niña o adolescente en su núcleo familiar o bien la familia ampliada, facilitando alternativas para su revinculación.

D: Detectar si son objeto de violencia, maltrato y/o explotación y, en caso de ser necesario, ponerlos en contacto con los organismos pertinentes.

E: Brindar información y asesoramiento sobre sus derechos.

F: Propiciar procesos de mejora de la autoestima.

G: Propender al desarrollo de sentimientos de pertenencia a colectivos y estimular la conciencia crítica.

H: Promover la creatividad y la capacidad de realización.

Artículo 5º:

Los Paradores, casas abiertas, contarán con equipos interdisciplinarios de profesionales -trabajador/a social y psicólogo/a- y operadores/as sociales adecuadamente capacitados. El/la coordinador/a debe poseer formación específica en disciplinas sociales, culturales y recreativas, debidamente acreditada.

Artículo 6º:

Son funciones del equipo interdisciplinario:

A: Administrar los Paradores de acuerdo con las normas que se estipulen.

B: Coordinar programas recreativos y culturales.

C: Establecer normas de convivencia indispensables para la vida en comunidad.

D: Promover su integración a otros programa afines.

E: Facilitar alternativas para resolver situaciones de desamparo y/o desarraigo familiar.

F: Promover la escolarización de los niños, niñas y adolescentes.

G: Recibir y evaluar las derivaciones de los distintos servicios especializados en la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, especialmente de las relacionadas con la primera instancia del circuito de atención a chicos de la calle.

Artículo 7º:

A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, las autoridades educativas, sanitarias y administrativas deben atender los requerimientos y gestiones realizados por los equipos integrantes del Programa.

Artículo 8º:

El Departamento Ejecutivo debe garantizar la inclusión de los niños, niñas y adolescentes atendidos por este programa en todos los servicios públicos que posibiliten su desarrollo personal (educación, salud, deportes, cultura y otros).

Artículo 9º:

Para el desarrollo del presente Programa pueden realizarse convenios con organismos internacionales, ONG´s e instituciones que atiendan esta problemática.

Artículo 10º:

El Departamento Ejecutivo tomará las medidas correspondientes para asegurar los recursos, inmuebles y equipamiento necesarios para el funcionamiento del Programa.

Artículo 11º:

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al Ejercicio 2009.

Artículo 12º:

De forma.

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RECUERDE QUE: Necesitamos de ustedes para fortalecer y mejorar esta institución democrática para que nos represente a todos!! Si conoce alguien que se encuentre interesado en recibir nuestro Informe todos los meses escribanos a bloquecoalicionmoreno@gmail.com con su dirección de mail.

Honorable Concejo Deliberante de Moreno. Martínez Melo 51. TÉL: 463-1470.

Oficina 31: Concejal: Marcelo V. Argentino, Asesor: Enrique Cimino, Secretaría: Noelia Martini, Colaboración ad honorem: Mariana López. Interno: 130.

Oficina 33: Concejal: María Clara Mungai. Asesor: Néstor Mangieri. Secretaría: Susana Maturi. Colaboración ad honorem: Jorge Bruni. Interno: 132

Oficina 32: Secretario de Bloque: Ricardo Fortín.

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