La grave situación de emergencia que atraviesa nuestro Distrito en materia de niñez y adolescencia. La vigencia de la ley 13.298.
Que: la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de Moreno estima en más de cien los niños en situación de calle en el Distrito.
Que: Que es responsabilidad indelegable del Estado asumir la atención de tan grave problemática.
Que: Que la recuperación de niños en situación de calle requiere esfuerzos que permitan paulatinamente su revinculación.
Que: Que en el mientras tanto resulta imprescindible contar con recursos humanos y materiales que permitan la contención de los niños, en un espacio de puertas abiertas.
Que: Que existen diferentes programas para atender la problemática pero se carece de lugares para albergarlos transitoriamente.
Que: Que hasta tanto se revincule a los niños, resulta indispensable permitirles contar con un lugar donde pernoctar, asearse, mudar de ropas, alimentarse, etc., aún cuando vuelvan a la calle.
Que: Que la omisión de tomar acción coloca a los niños en virtual estado de abandono de persona.
Créase el programa "El Parador, casas abiertas para chicos en situación de calle", dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad de Moreno, en el marco de la Ley Nro 13298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los niños.
El Programa consiste en la puesta en funcionamiento de "Paradores", casas abiertas que forman parte del circuito de atención integral a niños, niñas y adolescentes en situación de calle hasta los 18 años de edad.
Los mismos funcionarán todos los días y durante las 24 horas.
El Departamento Ejecutivo debe reglamentar el funcionamiento del presente Programa, articulándolo con otros programas destinados a la misma población.
Son objetivos del Programa:
Los Paradores, casas abiertas, contarán con equipos interdisciplinarios de profesionales -trabajador/a social y psicólogo/a- y operadores/as sociales adecuadamente capacitados. El/la coordinador/a debe poseer formación específica en disciplinas sociales, culturales y recreativas, debidamente acreditada.
Son funciones del equipo interdisciplinario:
A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, las autoridades educativas, sanitarias y administrativas deben atender los requerimientos y gestiones realizados por los equipos integrantes del Programa.
El Departamento Ejecutivo debe garantizar la inclusión de los niños, niñas y adolescentes atendidos por este programa en todos los servicios públicos que posibiliten su desarrollo personal (educación, salud, deportes, cultura y otros).
Para el desarrollo del presente Programa pueden realizarse convenios con organismos internacionales, ONG´s e instituciones que atiendan esta problemática.
El Departamento Ejecutivo tomará las medidas correspondientes para asegurar los recursos, inmuebles y equipamiento necesarios para el funcionamiento del Programa.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la jurisdicción Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, correspondiente al Ejercicio 2009.
De forma.
RECUERDE QUE: Necesitamos de ustedes para fortalecer y mejorar esta institución democrática para que nos represente a todos!! Si conoce alguien que se encuentre interesado en recibir nuestro Informe todos los meses escribanos a bloquecoalicionmoreno@gmail.com con su dirección de mail.
Oficina 31: Concejal: Marcelo V. Argentino, Asesor: Enrique Cimino, Secretaría: Noelia Martini, Colaboración ad honorem: Mariana López. Interno: 130.
Oficina 33: Concejal: María Clara Mungai. Asesor: Néstor Mangieri. Secretaría: Susana Maturi. Colaboración ad honorem: Jorge Bruni. Interno: 132
Oficina 32: Secretario de Bloque: Ricardo Fortín.